Los particulares sólo podrá portar armas de fuego, no considerados como de uso privativo de las Fuerzas Armadas y sus municiones, mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de los Fuerzas Militares, previa expedición del respectivo salvoconducto por las autoridades militares competentes
Article 12
Los Particulares Sólo Podrá Portar Armas De Fuego, No Considerados Como De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Y Sus Municiones, Mediante El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Defensa Nacional, Comando General De Los Fuerzas Militares, Previa Expedición Del Respectivo Salvoconducto Por Las Autoridades Militares Competentes
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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