Para el reconocimiento de la asignación de retiro y de las pensiones de jubilación, los interesados deberán levantar la correspondiente Hoja de Servicios debidamente certificada, sobre cargos desempeñados, con indicación de los nombramientos; tiempo de servicio, previa deducción de las interrupciones de que trata el Artículo 25 del presente Decreto, y sueldos o salarios devengados. Para el reconocimiento de las demás prestaciones, será suficiente los informes oficiales rendidos por las respectivas entidades.
Article 48
Para El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y De Las Pensiones De Jubilación, Los Interesados Deberán Levantar La Correspondiente Hoja De Servicios Debidamente Certificada, Sobre Cargos Desempeñados, Con Indicación De Los Nombramientos; Tiempo De Servicio, Previa Deducción De Las Interrupciones De Que Trata El Artículo 25 Del Presente Decreto, Y Sueldos O Salarios Devengados
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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