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Article 48

Para El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y De Las Pensiones De Jubilación, Los Interesados Deberán Levantar La Correspondiente Hoja De Servicios Debidamente Certificada, Sobre Cargos Desempeñados, Con Indicación De Los Nombramientos; Tiempo De Servicio, Previa Deducción De Las Interrupciones De Que Trata El Artículo 25 Del Presente Decreto, Y Sueldos O Salarios Devengados

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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01

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Para el reconocimiento de la asignación de retiro y de las pensiones de jubilación, los interesados deberán levantar la correspondiente Hoja de Servicios debidamente certificada, sobre cargos desempeñados, con indicación de los nombramientos; tiempo de servicio, previa deducción de las interrupciones de que trata el Artículo 25 del presente Decreto, y sueldos o salarios devengados. Para el reconocimiento de las demás prestaciones, será suficiente los informes oficiales rendidos por las respectivas entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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