º. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Código de Comercio, los menores de edad y los hijos de la familia no pueden ejercer la profesión de representantes, vendedores o agentes viajeros, a menos que, conforme a las reglas civiles, hayan sido emancipados y hayan obtenido la libre administración de sus bienes.
Article 3
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 15 Del Código De Comercio, Los Menores De Edad Y Los Hijos De La Familia No Pueden Ejercer La Profesión De Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros, A Menos Que, Conforme A Las Reglas Civiles, Hayan Sido Emancipados Y Hayan Obtenido La Libre Administración De Sus Bienes
Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros
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