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Article 693

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las personas o entidades privadas pueden también solicitar y obtener certificados del registro penal para presentarlos como prueba en juicio, o para fines electorales, para la designación de empleos o trabajos que requieran el conocimiento de sus antecedentes personales, siempre que el solicitante compruebe la necesidad o conveniencia del certificado.

RTÍCULO 694. En los certificados que se expidan a personas o entidades privadas se excluirán:

a)

Las providencias, dictadas contra personas que hubieren delinquido antes de cumplir diez y ocho años;

b)

Las providencias sobre condena condicional que, por cumplimiento de la condición, quedaren sin efecto alguno, y aquellas que, en virtud de amnistía, indulto, o rehabilitación no revocada antes, también quedaren sin efecto;

c)

Las sentencias dictadas por los delitos determinados en el Título VII (Capítulos I y II) del Código Penal, si en virtud del artículo 322 del mismo, el responsable, hubiere sido exento de pena, y

d)

Las sentencias por comisión u omisión de hechos en que las leyes hubieren quitado el carácter de delitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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