° El Ministerio de Agricultura fomentarala creación de cooperativas de productores de derivados de la cana de azúcar, y podrá auxiliarlas con dinero efectivo, en proporción máxima de cincuenta por ciento (50 por 100) de su capital respectivo, teniendo en cuenta las necesidades de la industria y las finalidades económicas y sociales que se persiguen.
Article 6
El Ministerio De Agricultura Fomentarala Creación De Cooperativas De Productores De Derivados De La Cana De Azúcar, Y Podrá Auxiliarlas Con Dinero Efectivo, En Proporción Máxima De Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De Su Capital Respectivo, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De La Industria Y Las Finalidades Económicas Y Sociales Que Se Persiguen
Decreto 762 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 128 de 1937.
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