De conformidad con el artículo 75 de la Ley 79 de 1988, las autoridades de transporte estimularán la constitución de cooperativas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor, las cuales tendrán prelación en la asignación de rutas, horarios y capacidad transportadora, siempre y cuando estén en igualdad de condiciones con los demás interesados en la prestación del servicio. CAPITULO IX Permisos especiales y transitorios
Article 61
De Conformidad Con El Artículo 75 De La Ley 79 De 1988, Las Autoridades De Transporte Estimularán La Constitución De Cooperativas Que Tengan Por Objeto El Servicio Público De Transporte Automotor, Las Cuales Tendrán Prelación En La Asignación De Rutas, Horarios Y Capacidad Transportadora, Siempre Y Cuando Estén En Igualdad De Condiciones Con Los Demás Interesados En La Prestación Del Servicio
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.