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Article 28

Restricciones Para Ocupar Ciertos Cargos

Ley 43 de 1993 · por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los colombianos por adopción no podrán acceder al desempeño de los siguientes cargos públicos:

1.

Presidente o Vicepresidente de la República (artículos 191 y 204, C. N.).

2.

Senadores de la República (artículo 172, C. N.).

3.

Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura (artículos 232 y 255, C. N.).

4.

Fiscal General de la Nación (artículo 249, C. N.).

5.

Miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil (artículos 264 y 266, C. N.)

6.

Contralor General de la República (artículo 267, C. N.).

7.

Procurador General de la Nación (artículo 280, C. N.).

8.

Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.

9.

Miembro de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales.

10.

Directores de los organismos de inteligencia y de seguridad.

11.

Los que determine la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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