° Modificar los artículos 1° y 2° del Decreto 721 de 1984 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número seis (6) y siguientes, con excepción de las correspondientes a las empresas Aerotaxi Americano Ltda., Cereté, Trabajos Aéreos Ltda., CETA, Instituto Fotogramétrico Andino Ltda., INFA, Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA, Andina de Aviación Ltda., ANDIA, Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC, Servicio Aéreo Valledupar Ltda., AERÓVALLE, Aerotransportes Especiales Ltda., ASTRAL.
Article 3
Modificar Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 721 De 1984 En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas A Partir De La Cuota Número Seis (6) Y Siguientes, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas Aerotaxi Americano Ltda
Decreto 2140 de 1984 · Por el cual se fila la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las Empresas de Servicios Aéreos y Comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el Decreto 721 de 1984
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