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Article 22

En Los Distritos De Riego O Avenamiento Se Reputarán Faltas Graves Las Siguientes: A) La Sustracción Del Agua De Riego; B) Las Ofensas Graves De Palabra O De Obra A Los Funcionarios Del Distrito; C) La Destrucción De Defensas De Otros Usuarios, Deterioro De Tomas Ajenas Y Trabajos Clandestinos Que Ocasionen Daños A Terceros; D) La Interrupción Del Servicio Telefónico De Los Distritos; E) El Cierre U Obstrucción Indebida De Los Canales De Operación Y Mantenimiento De Los Distritos; F) La Venta O Cesión De Aguas De Riego A Predios Ajenos; G) El Daño A Las Estructuras, Canales Y Equipos De Los Distritos

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

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01

Text of the article

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En los Distritos de Riego o Avenamiento se reputarán faltas graves las siguientes

a)

La sustracción del agua de riego;

b)

Las ofensas graves de palabra o de obra a los funcionarios del Distrito;

c)

La destrucción de defensas de otros usuarios, deterioro de tomas ajenas y trabajos clandestinos que ocasionen daños a terceros;

d)

La interrupción del servicio telefónico de los Distritos;

e)

El cierre u obstrucción indebida de los canales de operación y mantenimiento de los Distritos;

f)

La venta o cesión de aguas de riego a predios ajenos;

g)

El daño a las estructuras, canales y equipos de los Distritos.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de las sanciones, en el caso de sustracción de aguas de riego, los Jefes de Distrito deberán evaluar el volumen de agua sustraída y disponer su cobro.

Parágrafo 2

Las sanciones por las faltas señaladas en el literal b) de este artículo, serán impuestas sin perjuicio de iniciar las acciones penales ante las autoridades respectivas.

Parágrafo 3

En los casos de los literales c), d), e) y g) los infractores estarán obligados a rehacer lo destruido y sujetos a la responsabilidad que por perjuicios puedan ejercer los Distritos o los damnificados.

02

Constitutional history

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