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Article 1

La Participación De Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Regional O Municipal Y De Los Entes Territoriales En El Plan Anual De Actividades Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-, Se Cumplirá Mediante Las Siguientes Acciones: A) Incorporando En El Presupuesto De La Respectiva Vigencia, Dentro Del Plan Operativo Anual Para El Caso De Las Entidades Del Orden Nacional, Y De Los Proyectos De Presupuesto Anual Para El Caso De Las Entidades Departamentales Y Municipales, Uno O Más Proyectos Específicos De Inversión Dirigidos A La Financiación De Las Actividades Complementarias De Reforma Agraria Aprobadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-

Decreto 282 de 1990 · por el cual se reglamenta la participación de las Entidades Públicas en los Programas de Reforma Agraria y se provee su Coordinación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° La participación de las entidades públicas del orden nacional, regional o municipal y de los entes territoriales en el Plan Anual de Actividades del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, se cumplirá mediante las siguientes acciones

a)

Incorporando en el presupuesto de la respectiva vigencia, dentro del Plan Operativo Anual para el caso de las entidades del orden nacional, y de los proyectos de presupuesto anual para el caso de las entidades departamentales y municipales, uno o más proyectos específicos de inversión dirigidos a la financiación de las actividades complementarias de Reforma Agraria aprobadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

b)

Participando en la programación y ejecución de los programas señalados, a través del Comité Técnico y del Comité Regional de Coordinación Gubernamental, en sus respectivas áreas de competencia, apoyando al Incora en los aspectos técnicos, administrativos y financieros que éste requiera.

c)

Designando a los funcionarios más competentes para que ejerzan la coordinación de la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades implicados en los Programas de Reforma Agraria sometidos a la consideración y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.

Parágrafo 1

Los funcionarios a que se refiere el literal c) del artículo presente, serán designados por los representantes de las entidades que forman parte de los Comités Técnico y Regional de Coordinación Gubernamental, tanto en las sedes centrales como en las locales, respectivamente.

Parágrafo 2

Tales funcionarios deberán formar parte preferencialmente de las secciones de Planeación de cada Entidad Pública, o de quien hiciere sus veces, y su designación será comunicada oficialmente al Gerente General del Incora tan pronto se produzca.

02

Constitutional history

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