JurídicoESEN

Article 4

Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Establecer Y Aplicar La Política De Precios; B) Ordenar Y Recomendar Estudios Sobre Los Diversos Sectores De La Producción Nacional Y Sobre El Movimiento De Los Consumos; C) Trazar Políticas Sobre Abastecimiento De La Demanda Nacional Y Recomendar Al Gobierno Las Medidas Pertinentes; D) Determinar Los Bienes Y Servicios Cuyos Precios Deban Someterse A Control; E) Fijar Los Precios De Los Bienes Y Servicios Bajo Control; F) Dictar Reglamentos En Materia De Control Y Vigilancia De Precios; G) Aplicar En Casos De Especial Gravedad El Artículo 9º Del Decreto 16 De 1965, Siguiendo El Procedimiento Establecido En El Artículo 6º Del Mismo Decreto Y Comisionar Si Fuere El Caso, A Funcionarios De La Superintendencia, Para Que Adelanten Las Respectivas Investigaciones En Cualquier Lugar Del Territorio Nacional; H) Estudiar Y Aprobar Las Tarifas De Admisión A Los Espectáculos Públicos; I) Fijar, Cuando No Los Encuentre Debidamente Justificados, Los Descuentos O Porcentajes Que Los Productores, Fabricantes O Comerciantes, Tengan Establecidos O Establezcan A Favor De Sus Agentes O Distribuidores, Determinando En Cada Caso Los Que Se Justifiquen, Y Señalando Los Correspondientes Precios; J) Imponer Multas Por Las Violaciones A Los Reglamentos Sobre Control De Precios; K) Dictar El Reglamento De La Superintendencia

Decreto 201 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia Nacional de Precios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Son funciones del Consejo Directivo

a)

Establecer y aplicar la política de precios;

b)

Ordenar y recomendar estudios sobre los diversos sectores de la producción nacional y sobre el movimiento de los consumos;

c)

Trazar políticas sobre abastecimiento de la demanda nacional y recomendar al Gobierno las medidas pertinentes;

d)

Determinar los bienes y servicios cuyos precios deban someterse a control;

e)

Fijar los precios de los bienes y servicios bajo control;

f)

Dictar reglamentos en materia de control y vigilancia de precios;

g)

Aplicar en casos de especial gravedad el artículo 9º del Decreto 16 de 1965, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6º del mismo Decreto y comisionar si fuere el caso, a funcionarios de la Superintendencia, para que adelanten las respectivas investigaciones en cualquier lugar del territorio nacional;

h)

Estudiar y aprobar las tarifas de admisión a los espectáculos públicos;

i)

Fijar, cuando no los encuentre debidamente justificados, los descuentos o porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes, tengan establecidos o establezcan a favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen, y señalando los correspondientes precios;

j)

Imponer multas por las violaciones a los reglamentos sobre control de precios;

k)

Dictar el Reglamento de la Superintendencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 201 de 1974