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Article 9

Bonificación Mensual Especial

Decreto 384 de 2026 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales y soldados e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Pol

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01

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Bonificación mensual especial. Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción, una bonificación mensual especial de setenta y siete mil quinientos ocho pesos ($77.508) moneda corriente, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.

Los alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así:

Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y los Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía.

361.132

Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formación del Nivel Ejecutivo, como alumnos

361.132

Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio

416.145

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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