JurídicoESEN

Article 141

- Condiciones De Algunas Operaciones De Las Compañias De Financiamiento Comercial

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

CONDICIONES DE ALGUNAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

1.

Otorgamiento de aceptaciones. Las compañías de financiamiento comercial sólo podrán otorgar aceptaciones previa presentación de documentos que reflejen que la relación causal que ha dado lugar a la emisión del título valor es una compraventa cierta de mercaderías, con identificación plena del girador y del tenedor inicial de aquél.

Las compañías de financiamiento comercial deberán dejar constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales giradoras del título valor, lo mismo que de los certificados de existencia y representación y de los poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas jurídicas giradoras de aquél.

2.

Desarrollo de la operación de leasing por parte de las Compañías de financiamiento Comercial no especializadas. Las compañías de financiamiento comercial existentes o que se constituyan podrán realizar a su vez operaciones de leasing, desde el 1o. de julio de 1993, hasta el porcentaje máximo que señale el Gobierno Nacional.

El porcentaje máximo de operaciones de arrendamiento financiero que se autorice a las compañías de financiamiento comercial será igual al que se fije a las compañías especializadas en leasing para realizar operaciones activas de crédito.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 141.- CONDICIONES DE ALGUNAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

1.

Otorgamiento de aceptaciones. Las compañías de financiamiento comercial sólo podrán otorgar aceptaciones previa presentación de documentos que reflejen que la relación causal que ha dado lugar a la emisión del título valor es una compraventa cierta de mercaderías, con identificación plena del girador y del tenedor inicial de aquél.

Las compañías de financiamiento comercial deberán dejar constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales giradoras del título valor, lo mismo que de los certificados de existencia y representación y de los poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas jurídicas giradoras de aquél.

2.

Desarrollo de la operación de leasing por parte de las Compañías de financiamiento Comercial no especializadas. Las compañías de financiamiento comercial existentes o que se constituyan podrán realizar a su vez operaciones de leasing, desde el 1o. de julio de 1993, hasta el porcentaje máximo que señale el Gobierno Nacional.

El porcentaje máximo de operaciones de arrendamiento financiero que se autorice a las compañías de financiamiento comercial será igual al que se fije a las compañías especializadas en leasing para realizar operaciones activas de crédito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2000
    C-1370/00Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 663 de 1993