A medida que se vayan recibiendo las actas de escrutinios de las Circunscripciones Electorales, se irán depositando en el arca. Esto se hará en el mismo día en que se reciban los pliegos, y a la vez se formará una relación minuciosa de los pliegos depositados, la cual será firmada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. La relación se depositará en el arca, y a continuación se extenderá la de los pliegos recibidos, y se pasará al gobierno una minuta de los que faltaren, para que éste dicte, en el acto, las órdenes conducentes a averiguar si los pliegos que faltaren fueron enviados oportunamente. Además, se ordenará al gobernador del respectivo Departamento que envíe al Gran Consejo el acta que debe haber en su Despacho, dejando de ella en el archivo de su oficina.
Ley 85 de 1916 →In force
Article 164
Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.