Definida legalmente la paternidad o la maternidad natural, o ambas, por reconocimiento o por decisión judicial en firme y no sometida a revisión, el funcionario del estado civil a cuyo cargo esté la partida de nacimiento del hijo, procederá a corregirla y a extender una nueva acta con reproducción fiel de los hechos consignados en la primitiva, debidamente modificados como corresponda a la nueva situación. Las dos actas llevarán anotaciones de recíproca referencia.
Article 10
Definida Legalmente La Paternidad O La Maternidad Natural, O Ambas, Por Reconocimiento O Por Decisión Judicial En Firme Y No Sometida A Revisión, El Funcionario Del Estado Civil A Cuyo Cargo Esté La Partida De Nacimiento Del Hijo, Procederá A Corregirla Y A Extender Una Nueva Acta Con Reproducción Fiel De Los Hechos Consignados En La Primitiva, Debidamente Modificados Como Corresponda A La Nueva Situación
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
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