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Article 9

Cuando No Haya Suficientes Suboficiales De Policía Formados Como Lo Establecen Las Demás Disposiciones Del Presente Estatuto, El Comando De Las Fuerzas De Policía Podrá Nombrar Como Suboficiales De Éstas A Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Uso De Buen Retiro Que Así Lo Soliciten, Y Quienes Ingresarán Al Escalafón Con El Grado Y Antigüedad Que Tuvieron En La Fecha De Su Retiro

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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01

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º. Cuando no haya suficientes Suboficiales de Policía formados como lo establecen las demás disposiciones del presente Estatuto, el Comando de las Fuerzas de Policía podrá nombrar como Suboficiales de éstas a Suboficiales de las Fuerzas Militares en uso de buen retiro que así lo soliciten, y quienes ingresarán al escalafón con el grado y antigüedad que tuvieron en la fecha de su retiro.

Parágrafo 1

Los Suboficiales de que trata este artículo deberán hacer y aprobar un Curso de Capacitación Técnico-Policial en una Escuela de Policía y deberán estar dentro de los límites de edad que más adelante se establecen para los Suboficiales de las Fuerzas de Policía.

Parágrafo 2

A los Suboficiales de las Fuerzas de Policía provenientes de las Fuerzas Militares, que no adquirieron derecho a sueldo de retiro, se les computará el tiempo de servicio prestado como tales, para efectos de la liquidación de sus prestaciones sociales y primas a que tengan derecho en las Fuerzas de Policía. En las mismas condiciones quedarán los Suboficiales que habiéndose retirado del servicio activo de las Fuerzas de Policía sin haber adquirido derechos a asignación de retiro, fueron reintegrados posteriormente a solicitud propia o por disposición del Comando de las Fuerzas de Policía, caso en el cual deberán reembolsar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía las cuotas correspondientes al tiempo computado.

Parágrafo 3

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, provenientes de las Fuerzas Militares, a que se refiere el

Parágrafo

anterior, que adquieren el derecho a sueldo de retiro, deben reintegrar al Tesoro Público el valor de la cesantía que hubieren recibido en el momento del retiro de las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

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