JurídicoESEN

Article 7

Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Ingresos y Gastos, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- a solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal, en los formularios que al efecto diseñe la Dirección General del Presupuesto, y mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura del crédito.

2.

Recursos que proponga utilizar para respaldar al crédito solicitado.

3.

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su presupuesto de inversión.

4.

Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se proponga el crédito, debidamente autenticado.

5.

Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, cuando el gasto se relaciones directamente con los Territorios Nacionales.

6.

Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 36 de 1976