º . Consecuencias del pago . Como consecuencia de los pagos efectuados por la entidad fiduciaria de que trata el presente decreto, a las entidades acreedoras, por concepto de la garantía otorgada por la Nación en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000 y su Decreto Reglamentario 192 de 2001 y de las normas que lo modifiquen o adicionen, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - se subrogará en los derechos de la respectiva entidad acreedora hasta por el monto correspondiente al pago efectuado, y la entidad territorial respectiva deberá suscribir con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - un acuerdo de pago en el cual se establecerá el monto adeudado, las condiciones financieras y demás condiciones, en los términos que se acuerde con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público -. Así mismo, se deberá establecer en el encargo fiduciario que suscriba la entidad territorial, en los términos del literal f) del artículo 61 de la Ley 617 de 2000, la inclusión de la Nación como beneficiaria del mismo hasta por el monto correspondiente al pago efectuado por la fiduciaria contratada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con los intereses y/o costos financieros que en el mismo se pacten.
Decreto 1248 de 2001 →In force
Article 7
Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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