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Article 7

Ley 72 de 1926 · Sobre facultades al Municipio de Bogotá

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Además de las facultades atribuidas a los Concejos Municipales, el de Bogotá tendrá las siguientes:

1.

Dictar dentro de los preceptos constitucionales las disposiciones fiscales para el manejo, inversión, recaudo y rendición de cuentas de todas las rentas y- bienes municipales.

2.

Formar el presupuesto de rentas y gastos con arreglo a la Constitución y a las leyes vigentes.

3.

Facultar al Inspector Fiscal o a la autoridad que designe, para que por delegación, estudie y fenezca,, en primera instancia las cuentas de los responsables del Erario Municipal. También podrá, si lo estima conveniente, crear contadores para tal efecto y hacer loa respectivos nombramientos.

4.

La administración directa y ensanche de todas 'las vías públicas existentes dentro de la ciudad, con excepción de las carreteras nacionales. Cuando alguna de esas vías sea departamental, el Departamento y el Municipio contribuirán por iguales partes a su sostenimiento y mejoramiento.

Para mejoramiento, conservación y ensanche de las vías públicas que atraviesan la ciudad y que sean nacionales o departamentales, el Poder Ejecutivo, o el Gobernador, en cada caso, se pondrán de acuerdo con el Alcalde.

5.

Acordar lo conveniente a la mejora, moralidad y prosperidad del Municipio, respetando los derechos de los otros y las disposiciones de la Constitución y las leyes.

La reglamentación de los juegos permitidos y lo concerniente a la moralidad y espectáculos públicos también corresponde al Concejo.

6.

Establecer los recargos, sanciones y apremios pira el pago efectivo de sus Impuestos, servicios, rentas y contribuciones.

7.

Delegar al Alcalde las facultades necesarias para el buen servicio de la administración municipal.

02

Constitutional history

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