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Article 8

A Partir De La Promulgación De Este Decreto No Se Podrá Autorizar El Cobro De Tarifa De Conexión Alguna, Que Exceda La Suma Del Costo De La Acometida Más El Del Contador Respectivo

Decreto 2545 de 1984 · Por el cual se reglamentan los Decretos 3069 de 1968 y 149 e 1976 y se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica

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01

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º A partir de la promulgación de este Decreto no se podrá autorizar el cobro de tarifa de conexión alguna, que exceda la suma del costo de la acometida más el del contador respectivo. En aquellas empresas en que actualmente se cobran tarifas de conexión por encima de lo aquí estipulado, éstas se redefinirán teniendo en cuenta el estrato socioeconómico del futuro suscriptor residencial o el nivel de tensión al cual se vaya a conectar a la red el futuro suscriptor no residencial. En el caso de los suscriptores residenciales esta tarifa será única y se pagará por una sola vez; en el caso de los suscriptores no residenciales, esta tarifa se cobrará por cada kilowatio contratado y se reajustará proporcionalmente cada vez que el suscriptor aumente la carga contratada.

Parágrafo

Las obras de infraestructura necesarias para el suministro exclusivo del sevicio a nuevos suscriptores, tales como redes de distribución primaria y secundaria, transformadores de distribución y acometidas, deberán ser construidas y entregadas por éstos a la empresa que presta el servicio o, en su defecto, estos suscriptores deberán pagar a la empresa el costo de estas obras.

02

Constitutional history

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