El prospecto de que trata el artículo anterior, una vez suscrito por los representantes legales de la sociedad y del banco que actúa como fideicomisario, será registrado en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad deudora, protocolizado después en una notaría del circuito del mismo domicilio y publicado en el periódico de la Cámara o en el oficial del Departamento. Capias de estos documentos y del contrato celebrado entre la sociedad y el banco serán enviadas por dichos representantes a la Superintendecia de Sociedades Anónimas y a la Superintendencia bancaria, las que deberán formular la denuncia, para la averiguación del delito de que trata el artículo siguiente, cuando estimen que se ha incurrido en alguna falsedad de las allí previstas.
Article 222
El Prospecto De Que Trata El Artículo Anterior, Una Vez Suscrito Por Los Representantes Legales De La Sociedad Y Del Banco Que Actúa Como Fideicomisario, Será Registrado En La Cámara De Comercio Del Domicilio De La Sociedad Deudora, Protocolizado Después En Una Notaría Del Circuito Del Mismo Domicilio Y Publicado En El Periódico De La Cámara O En El Oficial Del Departamento
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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