JurídicoESEN

Article 222

El Prospecto De Que Trata El Artículo Anterior, Una Vez Suscrito Por Los Representantes Legales De La Sociedad Y Del Banco Que Actúa Como Fideicomisario, Será Registrado En La Cámara De Comercio Del Domicilio De La Sociedad Deudora, Protocolizado Después En Una Notaría Del Circuito Del Mismo Domicilio Y Publicado En El Periódico De La Cámara O En El Oficial Del Departamento

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El prospecto de que trata el artículo anterior, una vez suscrito por los representantes legales de la sociedad y del banco que actúa como fideicomisario, será registrado en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad deudora, protocolizado después en una notaría del circuito del mismo domicilio y publicado en el periódico de la Cámara o en el oficial del Departamento. Capias de estos documentos y del contrato celebrado entre la sociedad y el banco serán enviadas por dichos representantes a la Superintendecia de Sociedades Anónimas y a la Superintendencia bancaria, las que deberán formular la denuncia, para la averiguación del delito de que trata el artículo siguiente, cuando estimen que se ha incurrido en alguna falsedad de las allí previstas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2521 de 1952