Art. 176. El que arrebate las urnas o ejerza violencia contra los empleados encargados de recibir los votos ó de hacer los escrutinios, ó arrebate las papeletas ó las actas de los escrutinios, sufrirá una reclusión de cuatro a diez años y será privado de los derechos de ciudadano.
Si el hecho se ejecutare por tres ó más armados, la reclusión será por seis a doce años.
Si alguno fuere empleado público, se reputará esta circunstancia como agravantísima.