º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán sujetos al régimen de control y de administración fiduciaria de que tratan los Decretos 59 y 147 de 1942, los siguientes bienes, derechos y valores: 1º Las obligaciones cuyo cumplimiento, de acuerdo con sus términos originales, debía o debe tener efecto final en territorios ocupados por los Estados miembros del Pacto Tripartito; 2º Los bienes y derechos de sociedades y las acciones en las mismas, cuando una proporción importante de estas últimas pertenezcan a nacionales de Estados miembros del Pacto Tripartito.
Article 2
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Continuarán Sujetos Al Régimen De Control Y De Administración Fiduciaria De Que Tratan Los Decretos 59 Y 147 De 1942, Los Siguientes Bienes, Derechos Y Valores: 1º Las Obligaciones Cuyo Cumplimiento, De Acuerdo Con Sus Términos Originales, Debía O Debe Tener Efecto Final En Territorios Ocupados Por Los Estados Miembros Del Pacto Tripartito; 2º Los Bienes Y Derechos De Sociedades Y Las Acciones En Las Mismas, Cuando Una Proporción Importante De Estas Últimas Pertenezcan A Nacionales De Estados Miembros Del Pacto Tripartito
Decreto 1413 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de control y administración de bienes pertenecientes a extranjeros
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