Para tener derecho a deducciones de la renta bruta por razón del pago o pagos de arrendamientos, privilegios, intereses, sueldos, salarios, jornales, primas, anualidades o remuneraciones de cualquier clase que asciendan a cien pesos ($100) o más durante el año gravable, es necesario que el contribuyente haga en su declaración de renta, o presente junto con ella, una relación detallada de los nombres y dirección de las personas a quienes haya hecho los pagos y de las sumas pagadas a cada una de ellas. Es entendido que la cuantía mínima de cien pesos ($100) no se refiere al conjunto de lo pagado en el año, sino a los pagos periódicos que se hayan hecho. La falta del requisito anotado en este artículo o su presentación extemporánea, sólo podrá suplirse o legalizarse con la comprobación satisfactoria de que las personas a quienes se verificaron aquellos pagos, satisficieron el impuesto sobre las sumas de que se trate, o que, por lo menos, las denunciaron en su declaración de renta. Reparaciones.
Article 55
Para Tener Derecho A Deducciones De La Renta Bruta Por Razón Del Pago O Pagos De Arrendamientos, Privilegios, Intereses, Sueldos, Salarios, Jornales, Primas, Anualidades O Remuneraciones De Cualquier Clase Que Asciendan A Cien Pesos ($100) O Más Durante El Año Gravable, Es Necesario Que El Contribuyente Haga En Su Declaración De Renta, O Presente Junto Con Ella, Una Relación Detallada De Los Nombres Y Dirección De Las Personas A Quienes Haya Hecho Los Pagos Y De Las Sumas Pagadas A Cada Una De Ellas
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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