Los contratistas de oleoductos de servicio público que deseen adaptar sus contratos a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 2270 de 1952, de conformidad con el artículo 17 del mismo Decreto, deberán formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Minas y Petróleos. Para que la adaptación sea válida, deberá sujetarse a los requisitos señalados en el artículo 49 de la Ley 37 de 1931. Capitulo IX. Refinación y distribución.
Article 48
Los Contratistas De Oleoductos De Servicio Público Que Deseen Adaptar Sus Contratos A Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 2270 De 1952, De Conformidad Con El Artículo 17 Del Mismo Decreto, Deberán Formular La Correspondiente Solicitud Al Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.