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Article 48

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Ministerio de Relaciónes Exteriores en uso de su competencia discrecional y a través del Jefe de la División de Visas podrá disponer mediante auto la cancelación de visa

1.

Al titular de visa de residente inversionista, si no diere cumplimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 33 num. 1, salvo que exista fuerza mayor u otra causa justificada.

2.

Al titular de visa de rentista o pensionado, cuando por razones no justificadas dejare de ingresar al país durante seis (6) meses consecutivos el importe de su renta o pensión.

3.

Al titular de visa en la categoría de profesional, técnico o trabajador especializado o categoría especial, cuando no se dedicare a la actividad declarada en la solicitud de ingreso al país, salvo que hubiere mediado autorización expresa para ello o exista fuerza mayor u otra causa justificada.

4.

Al titular de visa de residente que permaneciere fuera del territorio nacional por más de dos años continuos.

5.

Al titular de visa temporal cuando no ejerciere la actividad en razón de la cual se le admitió en el país o se le autorizó posteriormente, o no cumpliere con las disposiciones de este decreto, o se ausentare de país por más de noventa (90) días consecutivos, o cesen los supuestos que motivaron la expedición de la visa.

6.

Al titular de la visa cuando la hubiere obtenido mediante fraude o simulación en la celebración del contrato o cuando formule declaraciones falsas o presente documentos que induzcan en error a la autoridades migratorias.

7.

Al titular de cualquier clase de visa cuando registre antecedentes judiciales o de policía vigentes de cualquier índole.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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