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Article 53

Mientras Se Expide La Ley Que Desarrolle El Artículo 361 De La Constitución Política, Los Recursos De La Nación Correspondientes A La Participación De Regalías Mineras Que Señala La Ley Y En Especial Las Provenientes De Hidrocarburos De Liquidaciones Efectuadas Por Ecopetrol Deberán Ser Giradas Periódicamente A La Dirección Del Tesoro Nacional, A Más Tardar Al Mes Siguiente De Su Causación

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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ARTICULO 53. Mientras se expide la ley que desarrolle el artículo 361 de la Constitución Política, los recursos de la Nación correspondientes a la participación de regalías mineras que señala la ley y en especial las provenientes de hidrocarburos de liquidaciones efectuadas por ECOPETROL deberán ser giradas periódicamente a la Dirección del Tesoro Nacional, a más tardar al mes siguiente de su causación. Se exceptúan las regalías y los impuestos al carbón del Cerrejón zona norte de que trata el artículo 134 de la Ley 6ª de 1992.

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Constitutional history

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