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Article 8

º Se Entiende Por Economía Campesina El Conjunto De Los Diversos Sistemas De Producción Agraria Basados Principalmente En La Incorporación Directa De La Fuerza De Trabajo Individual Y Familiar Al Proceso Productivo De Las Explotaciones, Y Caracterizados Por Bajos Ingresos, Individuales O Familiares, Estrechos O Inexistentes Márgenes De Acumulación De Capital, Tamaño Relativamente Reducido Del Área Explotable Y Baja Utilización De Tecnología

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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Text of the article

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º Se entiende por economía campesina el conjunto de los diversos sistemas de producción agraria basados principalmente en la incorporación directa de la fuerza de trabajo individual y familiar al proceso productivo de las explotaciones, y caracterizados por bajos ingresos, individuales o familiares, estrechos o inexistentes márgenes de acumulación de capital, tamaño relativamente reducido del área explotable y baja utilización de tecnología. Corresponde al Ministerio de Agricultura definir los criterios técnicos y efectuar la delimitación de las áreas de economía campesina en las distintas regiones del territorio nacional, con base en los estudios y recomendaciones que hagan las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria (URPAS) en las distintas secciones del país, por conducto de las secretarías de agricultura o de las dependencias que hagan sus veces.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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