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Article 6

La Sección De Provisión Agrícola De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Vender A Una Misma Persona, Directa O Indirectamente, Objetos Y Elementos Por Una Cantidad Mayor De Mil Pesos ($ 1

Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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01

Text of the article

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°. La Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá vender a una misma persona, directa o indirectamente, objetos y elementos por una cantidad mayor de mil pesos ($ 1.000) sin necesidad de que medie la licencia de que trata el

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto-ley número 352 de 1940, siempre y cuando se tenga seguridad de que tales elementos no van a ser destinados al comercio, sino al consumo inmediato por parte del comprador, y que la operación no implique un privilegio en contra de los pequeños agricultores y ganaderos, cuyas solicitudes deberán atenderse preferencialmente. Asimismo, en épocas de escasez, se establecerán prorrateos en las ventas, teniendo en cuenta las necesidades de cada región y de cada comprador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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