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Article 13

En Todos Los Establecimientos De Detención O Cumplimiento De Penas, Se Llevará Un Libro De Registro Sobre Movimientos De Los Reclusos, En Los Cuales Se Anotarán A Los Que A Ellos Ingresen, Debidamente Numerados, Por Orden Cronológico, Con Expresión De Sus Nombres Y Apellidos, Apodos, Lugar De Nacimiento, Día Y Hora De Entrada, Duración De La Condena O De La Detención, Según El Caso, Con Indicación De La Autoridad Que Dicto La Providencia Correspondiente, Y La Fecha De Esta, Así Como También El Hecho Delictuoso Por El Cual Se Le Ha Sindicado O Condenado

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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En todos los Establecimientos de Detención o cumplimiento de penas, se llevará un libro de registro sobre movimientos de los reclusos, en los cuales se anotarán a los que a ellos ingresen, debidamente numerados, por orden cronológico, con expresión de sus nombres y apellidos, apodos, lugar de nacimiento, día y hora de entrada, duración de la condena o de la detención, según el caso, con indicación de la autoridad que dicto la providencia correspondiente, y la fecha de esta, así como también el hecho delictuoso por el cual se le ha sindicado o condenado. En el mismo libro de registro se anotara la fecha de la salida y al providencia que lo ordeno, bien sea temporal o definitiva. Este libro debe ser en hojas numeradas y rubricadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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