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Article 2

Ley 25 de 1927 · Por la cual se autoriza al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Industrias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La facultad que al Gobierno se confiere por este artículo, comprende la fijación de honorarios o emolumentos, viáticos, término de duración de los contratos y demás que fuere pertinente; y para la perfección de los mismos, tan sólo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros y la posterior decisión favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.

Parágrafo 1

º Esta autorización se extiende también a la contratación de expertos para asesorar al Ministro de Industrias en el ramo de Minas.

Parágrafo 2

º El Gobierno abrirá los créditos administrativos que sean necesarios para la cumplida ejecución de lo dispuesto en esta Ley, aunque no hayan transcurrido los cuatro meses que fija la Ley 34 de 1923 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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