º. Dicha asamblea estará formada así: de dos Oficiales del arma de caballería: del Jefe de la Sección de Remonta, del Ingeniero Agrónomo y del Veterinario de la misma Sección del Ministerio de Guerra; de uno de los abogados de dicho Ministerio; del Jefe del Departamento de Comercio del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Jefe del Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias y Trabajo; de tres miembros del Ministerio de Agricultura y Comercio; del Director de la Escuela de Veterinaria; de un miembro de la Sociedad de Agricultores de Colombia; y de cuatro particulares, expertos en asuntos agropecuarios, designados por el Ministerio de Guerra.
Article 2
Dicha Asamblea Estará Formada Así: De Dos Oficiales Del Arma De Caballería: Del Jefe De La Sección De Remonta, Del Ingeniero Agrónomo Y Del Veterinario De La Misma Sección Del Ministerio De Guerra; De Uno De Los Abogados De Dicho Ministerio; Del Jefe Del Departamento De Comercio Del Ministerio De Relaciones Exteriores; Del Jefe Del Departamento De Baldíos Del Ministerio De Industrias Y Trabajo; De Tres Miembros Del Ministerio De Agricultura Y Comercio; Del Director De La Escuela De Veterinaria; De Un Miembro De La Sociedad De Agricultores De Colombia; Y De Cuatro Particulares, Expertos En Asuntos Agropecuarios, Designados Por El Ministerio De Guerra
Decreto 3131 de 1936 · Por el cual se promueve la convocación de una asamblea encargada de estudiar el fomento de las razas caballares en elpaís y cultivo de forrajes y pastos
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