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Article 26

Líneas De Acción

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Líneas de acción. Las acciones del Programa Hambre Cero se desarrollarán bajo las siguientes líneas

1.

Transferencia Hambre Cero.

2.

Acciones de provisión directa de alimentos.

3.

Acciones para el fortalecimiento de sistemas productivos locales.

4.

Acciones para el fortalecimiento de sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos a nivel local.

5.

Acciones de fortalecimiento de las comunidades y procesos organizativos locales.

Parágrafo 1

De acuerdo a las necesidades específicas de cada territorio se determinará cuáles de las líneas de acción descritas en este capítulo se implementarán de manera prioritaria en cada región, departamento, municipio o zona.

Parágrafo 2

Todas las acciones directas del Programa Hambre Cero descritas en el presente capítulo deberán ser coordinadas con el Ministerio de Igualdad y Equidad. SECCIÓN I TRANSFERENCIA HAMBRE CERO

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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