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Article 9

Con El Objeto De Garantizar La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas Por Los Incendios, Las Juntas Exigirán De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimientos De Auxilios Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Las Garantías Que, A Su Juicio, Estimen Indispensables, Y Obtendrán Que Los Damnificados Autoricen Expresamente Al Ministerio De Obras Públicas Para Que, Mediante Contratos Con El Instituto De Crédito Territorial, Reconstruya Las Edificaciones Afectadas Por Los Incendios, Aportando Al Gobierno Las Sumas Reconocidas Por La Junta Como Auxilio, Y Siendo De Cargo De Cada Uno De Los Damnificados El Exceso Que Resulte Del Costo De Las Edificaciones Que Se Contraten, Para Ser Pagado En La Forma Usual En Que Presta Su Servicio De Crédito El Mencionado Instituto

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

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01

Text of the article

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° Con el objeto de garantizar la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas por los incendios, las juntas exigirán de los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios por la pérdida de bienes inmuebles, las garantías que, a su juicio, estimen indispensables, y obtendrán que los damnificados autoricen expresamente al Ministerio de Obras Públicas para que, mediante contratos con el instituto de crédito territorial, reconstruya las edificaciones afectadas por los incendios, aportando al Gobierno las sumas reconocidas por la junta como auxilio, y siendo de cargo de cada uno de los damnificados el exceso que resulte del costo de las edificaciones que se contraten, para ser pagado en la forma usual en que presta su servicio de crédito el mencionado instituto.

02

Constitutional history

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