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Article 109

Computo De Tiempo

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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Computo de tiempo. Para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, la Dirección General de la Policía liquidará el tiempo de servicio así

a)

El tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación de Oficiales o Suboficiales, con un máximo de dos (2) años.

b)

El tiempo de servicio en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales.

c)

El tiempo de servicio como Oficial, Suboficial, Agente o Soldado, según el caso.

d)

El tiempo correspondiente al servicio prestado en estado de sitio, cuando fuere el caso.

Parágrafo 1

El tiempo doble a que se refiere el artículo 155 del presente Estatuto, se liquidará únicamente para la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales, con sujeción a las condiciones y demás prescripciones que el mismo artículo señala.

Parágrafo 2

A los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que se les reconozca por la Caja de Sueldos de Retiro servicios prestados en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales, quedan con la obligación de pagar a esta entidad los porcentajes correspondientes al tiempo reconocido.

Parágrafo 3

Las fracciones mayores de seis (6) meses se liquidarán como año completo para el aumento del cómputo de auxilio de cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales.

Parágrafo 1

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 760 de 1980

02

Constitutional history

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