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Article 16

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Oficina Jurídica:

a)

Revisar los proyectos de leyes, de decretos, de resoluciones, de contratos, de conventos y demás actos administrativos de carácter general que deba suscribir el Ministro y colaborar en su elaboración.

b)

Emitir conceptos en los aspectos jurídicos relacionados con asuntos del Ministerio, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

c)

Asesorar a los funcionarios del sector educativo para la correcta aplicación de normas legales.

d)

Atender los procesos civiles, comerciales, laborales y contencioso-administrativos en que sea parte la Nación-Ministerio de Educación Nacional, que no correspondan a la Dirección General de Carrera Docente.

e)

Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de Educación Nacional, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos de Gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el curso de dichos procesos.

f)

Coordinar el mantenimiento actualizado de la codificación de las normas legales relacionadas con el sector, en las áreas de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Recreación y Deportes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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