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Article 47

Si El Oficial Fallecido En Servicio Activo Tienen Quince O Mas Años De Servicio, Sus Familiares En El Orden Preferencial Y Términos Fijados En El Artículo Anterior, Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Igual Al 50 % Del Sueldo Correspondientes Al Grado Del Extinto O A Una Compensación En Dinero, Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

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01

Text of the article

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Si el Oficial fallecido en servicio activo tienen quince o mas años de servicio, sus familiares en el orden preferencial y términos fijados en el artículo anterior, tienen derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual al 50 % del sueldo correspondientes al grado del extinto o a una compensación en dinero, igual a dos años del sueldo del grado del causante.

02

Constitutional history

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