° Las nuevas instituciones de ciegos y sordomudos que se establezcan en el país para beneficiarse del auxilio que produzca el descuento del dos por ciento (2%) sobre todo premio de lotería de cien o más pesos, de que trata la Ley 143 de 1938, deberán comprobar ante la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y ésta a su vez ante el Ministerio de Educación Nacional, sus posibilidades económicas, su eficiencia técnica y el número de asistentes. Comuníquese y publíquese.
Article 2
Las Nuevas Instituciones De Ciegos Y Sordomudos Que Se Establezcan En El País Para Beneficiarse Del Auxilio Que Produzca El Descuento Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Todo Premio De Lotería De Cien O Más Pesos, De Que Trata La Ley 143 De 1938, Deberán Comprobar Ante La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y Ésta A Su Vez Ante El Ministerio De Educación Nacional, Sus Posibilidades Económicas, Su Eficiencia Técnica Y El Número De Asistentes
Decreto 576 de 1940 · Por el cual se aclara y adiciona el número 307, de febrero 15 del presente año
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