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Article 2

Las Nuevas Instituciones De Ciegos Y Sordomudos Que Se Establezcan En El País Para Beneficiarse Del Auxilio Que Produzca El Descuento Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Todo Premio De Lotería De Cien O Más Pesos, De Que Trata La Ley 143 De 1938, Deberán Comprobar Ante La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y Ésta A Su Vez Ante El Ministerio De Educación Nacional, Sus Posibilidades Económicas, Su Eficiencia Técnica Y El Número De Asistentes

Decreto 576 de 1940 · Por el cual se aclara y adiciona el número 307, de febrero 15 del presente año

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01

Text of the article

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° Las nuevas instituciones de ciegos y sordomudos que se establezcan en el país para beneficiarse del auxilio que produzca el descuento del dos por ciento (2%) sobre todo premio de lotería de cien o más pesos, de que trata la Ley 143 de 1938, deberán comprobar ante la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y ésta a su vez ante el Ministerio de Educación Nacional, sus posibilidades económicas, su eficiencia técnica y el número de asistentes. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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