JurídicoESEN

Article 245

No Se Podrá Conceder La Libertad Provisional A Los Procesados Por Las Siguientes Infracciones, Cuando Ellas Tengan Señaladas Penas De Presidio O De Prisión: 1ª

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No se podrá conceder la libertad provisional a los procesados por las siguientes infracciones, cuando ellas tengan señaladas penas de presidio o de prisión: 1ª. Delitos contra la existencia y seguridad del Estado. 2ª. Delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado. 3ª. Delitos contra la disciplina de las Fuerzas Militares. 4ª. Delitos contra la vida y la integridad personal en los casos previstos por los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 148, artículo 149, artículo 152, artículo 153 y artículo 154 de este código. 5ª. Delitos contra el valor militar. 6ª. Delitos contra la población civil. 7ª. Delitos contra los intereses de las Fuerzas Militares. 8ª. Delitos contra los bienes del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1125 de 1950