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Article 49

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

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01

Text of the article

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Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán las siguientes funciones:

1.

Atender la inscripción y registro de cédulas y la preparación y realización de las elecciones en los lugares que les corresponda;

2.

Reemplazar oportunamente a los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o lo ejerzan sin la imparcialidad o corrección debidas;

3.

Comunicar al Registrador del incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación, para las sanciones a que hubiere lugar;

4.

Conducir, custodiados por la fuerza pública, y entregar personalmente al respectivo Registrador todos los documentos provenientes de las mesas de votación;

5.

Comunicar, el día mismo de las elecciones, al Registrador los resultados de las votaciones, y

6.

Las demás que les señalen el Registrador Nacional del Estado Civil o sus Delegados.

DEL CAMBIO DE DOMICILIO, INSCRIPCION Y ZONIFICACION

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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