Los fondos necesarios para los gastos que ocasione el sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se proveerán mediante la contribución que exija el Superintendente a las compañías con la aprobación del Ministerio respectivo. Tal contribución consiste en un porcentaje que se calculará sobre el monto de los activos reales de las sociedades anónimas, con base en el balance de su último ejercicio. Cuando una sociedad demorare el envió del balance de su último ejercicio, se le cobrará la contribución liquidada en el año anterior, sin perjuicio de ser revisada y de las sanciones que haya lugar.
Article 266
Los Fondos Necesarios Para Los Gastos Que Ocasione El Sostenimiento De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Se Proveerán Mediante La Contribución Que Exija El Superintendente A Las Compañías Con La Aprobación Del Ministerio Respectivo
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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