Si resultare de esas diligencias la prueba suficiente de la culpabilidad de alguno de los sumariados, procederá inmediatamente á reducirlo a prisión, manteniéndolo incomunicado por el tiempo que fuere necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos, y no podrá ponerlo en libertad sino hasta que el Gobernador respectivo ó el Ministerio de Guerra así lo ordene.
Article 2
Si Resultare De Esas Diligencias La Prueba Suficiente De La Culpabilidad De Alguno De Los Sumariados, Procederá Inmediatamente Á Reducirlo A Prisión, Manteniéndolo Incomunicado Por El Tiempo Que Fuere Necesario Para El Mejor Esclarecimiento De Los Hechos, Y No Podrá Ponerlo En Libertad Sino Hasta Que El Gobernador Respectivo Ó El Ministerio De Guerra Así Lo Ordene
Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público
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