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Article 2

Del Presente Decreto

Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Un alumno tendrá derecho a presentar examen de habilitación cuando en los finales, hechos los cómputos del caso, no aprobare hasta dos materias intelectuales, tres (3) de actividades o de intensificación, o dos (2) intelectuales y una actividad o intensificación. En los demás casos se considerará perdido el curso, que deberá repetirse totalmente, con excepción de los alumnos de último año conforme se establece en el artículo 6º del presente Decreto.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a los establecimientos de enseñanza normalista, que continuarán rigiéndose por el artículo 6º del Decreto número 192 de 1951, ni a los Institutos Técnicos, Escuelas Industriales y de Comercio, en los cuales las prácticas de talleres no son objeto de habilitación, y las asignaturas de cultura general y de carácter técnico tienen el mismo valor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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