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Article 12

El Consejero Para La Defensa Y La Seguridad Nacional Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Las Labores De Secretario Ejecutivo De Los Consejos Nacionales De Seguridad Y Defensa Y Como Tal, Asesorar Al Presidente De La República Y A Dichos Consejos, En El Análisis De Las Distintas Situaciones Que Interesan A La Seguridad Y Defensa Nacionales; B) Elaborar, Por Encargo Del Presidente De La República O De Los Consejos Nacionales De Seguridad Y Defensa, Estudios Y Presentar Propuestas De Solución Sobre Aspectos Que Interesen A La Seguridad Y Defensa De La Nación; C) Preparar Documentos Y Planes Que Permitan El Desarrollo De Una Política Nacional De Seguridad, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Reciba Del Presidente De La República Y De Los Consejos Nacionales De Seguridad Y Defensa; D) Elaborar Las Directivas Que Le Encargue El Presidente De La República, En Relación Con La Seguridad Y Defensa Nacionales; E) Formular Recomendaciones Al Presidente De La República Y A Los Consejos Nacionales De Seguridad Y Defensa, En Relación Con Situaciones Que Afecten De Manera Especial La Seguridad Y Defensa Nacionales; F) Coordinar, Bajo Las Indicaciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Actividades De Entidades Y Organismos Públicos Que Cumplan Funciones Para La Seguridad Y La Defensa De La Nación; G) Dirigir Y Coordinar El Personal Que Se Le Asigne Para El Cumplimiento De Sus Funciones; H) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

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01

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El Consejero para la Defensa y la Seguridad Nacional cumplirá las siguientes funciones

a)

Realizar las labores de Secretario Ejecutivo de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa y como tal, asesorar al Presidente de la República y a dichos Consejos, en el análisis de las distintas situaciones que interesan a la seguridad y defensa nacionales;

b)

Elaborar, por encargo del Presidente de la República o de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa, estudios y presentar propuestas de solución sobre aspectos que interesen a la seguridad y defensa de la Nación;

c)

Preparar documentos y planes que permitan el desarrollo de una política nacional de seguridad, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República y de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa;

d)

Elaborar las directivas que le encargue el Presidente de la República, en relación con la seguridad y defensa nacionales;

e)

Formular recomendaciones al Presidente de la República y a los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa, en relación con situaciones que afecten de manera especial la seguridad y defensa nacionales;

f)

Coordinar, bajo las indicaciones que le imparta el Presidente de la República, actividades de entidades y organismos públicos que cumplan funciones para la seguridad y la defensa de la Nación;

g)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;

h)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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