°. Modifíquese el artículo 2.12.3.18.2 del Decreto número 1068 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.12.3.18.2. Límite de gastos . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, los gastos administrativos anuales del Fonpet no podrán superar el equivalente al 8% de los rendimientos financieros que genere la administración de estos recursos. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el valor promedio anual de los rendimientos financieros generados durante los últimos cinco años”.
Article 4
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 2326 de 2022 · por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios al artículo 2.12.3.6.3 y se modifican los artículos 2.12.3.8.2.11, 2.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional, la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del Fonpet y el límite de gastos del Fondo.
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