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Article 2.3.1.4.5.5

Pago De La Cuota De Compensación Militar

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pago de la cuota de compensación militar. La cuota de compensación militar liquidada se pagará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación, este plazo podrá prorrogarse por otros noventa (90) días a solicitud del ciudadano, previo incremento equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor inicialmente liquidado.

Parágrafo

La cuota de compensación militar deberá ser cancela en las entidades bancarias dispuestas para ello, a través de las modalidades de pago establecidas en la ley. De igual forma se podrá cancelar la cuota de compensación militar a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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