º Es de cargo de este último funcionario exigir de quien recibe la anticipación, la respectiva fianza con que debe garantizar el reintegro de la suma recibida, con los corrientes intereses computados desde la fecha del recibo, si no desempeñare el empleo respectivo o dejare de cumplir las obligaciones que contrae con motivo de la anticipación.
Article 3
Es De Cargo De Este Último Funcionario Exigir De Quien Recibe La Anticipación, La Respectiva Fianza Con Que Debe Garantizar El Reintegro De La Suma Recibida, Con Los Corrientes Intereses Computados Desde La Fecha Del Recibo, Si No Desempeñare El Empleo Respectivo O Dejare De Cumplir Las Obligaciones Que Contrae Con Motivo De La Anticipación
Decreto 2117 de 1920 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918
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