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Article 6

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1223 de 2025 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

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01

Text of the article

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°. Modificación del artículo 2.6.7.11.6., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.6.7.11.6., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.11.6. Proyectos objeto de financiación a través de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Los proyectos de inversión objeto de financiación a través de la línea de redescuento con tasa compensada son los viabilizados y/o que cuenten con concepto favorable por el Ministerio de• Minas y Energía y/o entidades adscritas a este. Asimismo, podrá financiarse mediante esta línea de crédito de la que trata el presente capítulo el capital de trabajo asociado a proyectos de inversión que cumplan con criterios de eficiencia energética, en virtud de lo establecido en el Plan de Acción indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PAI-PROURE). Por otra parte, los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales serán aquellos viabilizados y/o con concepto favorable por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a este, o las secretarías de cada ente territorial en el evento que aplique”.

02

Constitutional history

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