º . Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto se hará así: 1o. Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo. 2o. Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del limite máximo individual establecido. 3o. Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acción se desecharán y las acciones que resulten de tales fracciones podrán ser adjudicadas en la forma que se indique por parte del Fondo.
Decreto 814 de 1994 →In force
Article 9
Decreto 814 de 1994 · Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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