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Article 30

Decretada La Caducidad De Un Contrato Sobre Bienes Ocultos, Se Dispondrá Sacar Copia De Lo Conducente Para Pasarla Al Respectivo Agente Del Ministerio Público, O A La Autoridad Que Sea Competente, Para Hacer Ingresar Los Derechos Relacionados En La Exposición Al Tesoro Nacional; Podrá Constituirse Un Apoderado Especial, Cuando Se Trate De Derechos Oscuros O Litigiosos Que Requieran Una Decisión Judicial, Para Que En Nombre Del Estado Demande La Efectividad De Sus Derechos

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

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01

Text of the article

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Decretada la caducidad de un contrato sobre bienes ocultos, se dispondrá sacar copia de lo conducente para pasarla al respectivo Agente del Ministerio Público, o a la autoridad que sea competente, para hacer ingresar los derechos relacionados en la exposición al Tesoro Nacional; podrá constituirse un apoderado especial, cuando se trate de derechos oscuros o litigiosos que requieran una decisión judicial, para que en nombre del Estado demande la efectividad de sus derechos.

02

Constitutional history

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