Decretada la caducidad de un contrato sobre bienes ocultos, se dispondrá sacar copia de lo conducente para pasarla al respectivo Agente del Ministerio Público, o a la autoridad que sea competente, para hacer ingresar los derechos relacionados en la exposición al Tesoro Nacional; podrá constituirse un apoderado especial, cuando se trate de derechos oscuros o litigiosos que requieran una decisión judicial, para que en nombre del Estado demande la efectividad de sus derechos.
Article 30
Decretada La Caducidad De Un Contrato Sobre Bienes Ocultos, Se Dispondrá Sacar Copia De Lo Conducente Para Pasarla Al Respectivo Agente Del Ministerio Público, O A La Autoridad Que Sea Competente, Para Hacer Ingresar Los Derechos Relacionados En La Exposición Al Tesoro Nacional; Podrá Constituirse Un Apoderado Especial, Cuando Se Trate De Derechos Oscuros O Litigiosos Que Requieran Una Decisión Judicial, Para Que En Nombre Del Estado Demande La Efectividad De Sus Derechos
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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